Calendario tributario en Colombia, estas son las fechas claves
18 Enero 2024
En la gestión financiera de una empresa, el cumplimiento tributario es esencial. En este artículo, Pluxee, antes Sodexo comparte el calendario tributario de Colombia.
Muchas cosas han pasado durante los últimos meses que impactan a los contribuyentes. Nada más y nada menos que una reforma tributaria que reorganizó, creó y eliminó impuestos. Por eso, tener claro el panorama del calendario tributario es clave si no quieres incumplir con tus obligaciones.
Conocer el calendario tributario te permite no solo cumplir con tus obligaciones fiscales y evitar sanciones de la DIAN, sino también optimizar la planificación financiera y aprovechar las oportunidades fiscales que brindan las autoridades para reducir costos y aumentar productividad.
Tener claro el calendario tributario ayuda a los contribuyentes a mantenerse organizados y a evitar problemas legales y financieros relacionados con los impuestos.
Recuerda que la organización y la planificación son clave para llevar un calendario tributario efectivo. Así que toma tu herramienta de preferencia (papel y lápiz, computador o celular, o lo que te quede bien), y asegúrate de anotar las siguientes conceptos, recomendaciones y fechas. ¡No las olvides!
Leer también: ¿Cómo funcionan los contratos por prestación de servicios?
¿Qué es un calendario de tributación?
El calendario tributario es una herramienta organizada y gestionada por la DIAN y que establece las fechas límite y los plazos para cumplir con las obligaciones fiscales, tanto de personas naturales como jurídicas, como la presentación de declaraciones de impuestos y el pago de impuestos.
También contiene información sobre deducciones, créditos fiscales y otros beneficios. Te permite tener una visión clara y evitar retrasos y sanciones por incumplimiento de los plazos. ¡Ten cuidado! Esta herramienta determina las fechas límite, por lo que debes preparar todo con antelación.
Los tipos principales de contribuyentes en Colombia que deben prestar más atención al calendario tributario son los grandes contribuyentes, las personas jurídicas y las personas naturales. Para cada uno de ellos hay fechas límite, obligaciones y sanciones, en caso de no cumplir con lo dispuesto.
Si no tienes claro estas fechas, puedes cometer fallas que van desde las leves hasta las graves y muy graves. Algunos de los motivos más usuales que provocan sanciones de la DIAN son no actualizar el RUT de manera correcta, la inconsistencia en las declaraciones o los intereses moratorios.
¡Así que presta atención a estas fechas!
¿Cuáles son las fechas para presentar la declaración de renta?
El Gobierno nacional expidió el Decreto 2487 del pasado 16 de diciembre de 2022, en el que estableció los plazos para que los contribuyentes y responsables de impuestos nacionales cumplan con sus obligaciones tributarias sustanciales y formales en 2023.
Para la presentación de la declaración y el pago del Impuesto sobre la Renta y Complementario año gravable 2022 para las personas naturales y las sucesiones ilíquidas, se estipula una sola cuota a partir del 9 de agosto y hasta el 19 de octubre de 2023, de acuerdo con los 2 últimos dígitos del NIT.
Si eres persona natural residente en el exterior, ten en cuenta los mismos plazos para el cumplimiento de esta obligación, que debes realizar en forma electrónica. Recuerda que estas son fechas mínimas y máximas. Es clave presentarla antes y así evitar posibles multas.
Conocer si tienes o no qué declarar renta depende mucho de tus características, pero hay algunos puntos que puedes que tener en cuenta desde ya para intuir si tienes que declarar:
- Revisa tus ingresos totales: si superan cierto umbral, es probable que te corresponda presentar una declaración de renta. Los ingresos pueden incluir salarios, ingresos por alquiler, intereses, dividendos, ganancias de capital, entre otros.
- Situaciones especiales: Hay situaciones que pueden generar la obligación de declarar renta. Esto puede incluir ser residente en el extranjero, recibir ingresos de fuentes extranjeras, tener cuentas bancarias o activos en el extranjero, entre otros. ¡Revisa con cuidado!
Descubre Pluxee Terceros
La herramienta que le facilita a tu empresa la gestión de sus contratistas e independientes y el cumplimiento de todas sus obligaciones
Rentas grandes contribuyentes
Para los Grandes Contribuyentes, la DIAN estableció que deberán presentar la declaración del Impuesto sobre la Renta y Complementario del año gravable 2022 y pagar el valor del impuesto en tres cuotas, teniendo en cuenta el último dígito del NIT:
Pago primera cuota: entre el 7 y el 20 de febrero de 2023.
Presentación de declaración y pago segunda cuota: entre el 10 y el 21 de abril de 2023.
Pago tercera cuota: entre el 7 y el 22 de junio de 2023.
Si se trata de una institución financiera calificada como Gran Contribuyente y hay una obligación de pago de la sobretasa, se deberá liquidar un anticipo calculado sobre la base gravable del Impuesto sobre la Renta y Complementario del 2022 en dos cuotas, de acuerdo con el último dígito del NIT:
Pago primera cuota 50%: Entre el 10 y el 21 de abril de 2023.
Pago segunda cuota 50%: Entre el 7 y el 22 de junio de 2023.
Renta personas jurídicas
Las personas jurídicas diferentes a los Grandes Contribuyentes deberán realizar en dos cuotas iguales el pago del Impuesto sobre la Renta y Complementario año gravable 2022:
Presentación de declaración y pago de primera cuota: Del 10 de abril al 8 de mayo de 2023, teniendo presente los dos últimos dígitos del NIT.
Pago segunda cuota: Del 7 al 21 de julio de 2023, teniendo en cuenta el último dígito del NIT.
Activos en el exterior
Los plazos para presentar la declaración anual de activos en el exterior se determinaron conforme al tipo de declarante y el último o dos últimos dígitos del NIT.
Esta obligación solo es aplicable cuando el valor patrimonial de los activos del exterior poseídos a 1 de enero de 2023 sea superior a 2000 UVT, es decir $ 84.824.000.
Para este caso los vencimientos son:
Grandes Contribuyentes: De acuerdo con el último dígito del NIT, entre el 10 y el 21 de abril de 2023.
Personas jurídicas: De acuerdo con los dos últimos dígitos del NIT, entre el 10 de abril y el 8 de mayo.
Personas naturales: De acuerdo con los dos últimos dígitos del NIT, entre el 9 de agosto y el 19 de octubre de 2023.
Recordar todas estas fechas y disposiciones es difícil, lo sabemos, más cuando una compañía puede tener cientos de independientes, contratistas y fuerzas de venta externas de tu empresa. Por eso, Pluxee Terceros, antes Nexoz es una solución pensada para ti y para que evites cualquier tipo de riesgos tributario.
Te interesa: ¿Cómo funciona la tercerización laboral? Ventajas y ejemplos
Pluxee Terceros, antes Nexoz, una gran solución
Entendiendo que el cumplimiento del calendario tributario es importante para ti y que gran parte del tiempo de la liquidación de impuestos se lleva en la gestión del pago de los trabajadores independientes de tu empresa, creamos PLUXEE TERCEROS, ANTES NEXOZ. Con nosotros, administra el pago de honorarios, comisiones y cuentas de cobro de forma eficiente, ágil y segura.
- Realizamos el cálculo, declaración, pago y certificación de los aportes en línea a la seguridad social de los independientes de tu empresa, y las retenciones de ley: Retefuente y ReteICA.
- A través de nuestra plataforma web, reunimos los documentos requeridos por la normativa vigente: RUT, cédula o documento equivalente, planilla de aportes en línea (Pila).
- Entregamos de manera digital los soportes que sustentan la correcta verificación del pago de seguridad social de los independientes y las retenciones de ley.
- Reducimos el riesgo de configuración de vínculo laboral perfeccionando los vínculos comerciales con los trabajadores independientes y contratistas de tu empresa.
Con Pluxee Terceros, antes Nexoz no te tienes que preocupar por mucho: integramos, registramos, certificamos y optimizamos el pago a contratistas y aportes en línea de los independiente.
¡Conocemos mejor que nadie el tratamiento tributario del ingreso de los independientes! Garantizamos la constancia del trabajador independiente o contratista para el tratamiento de la retención en la fuente de rentas laborales en el documento equivalente.