Canasta Pass, beneficios de la tarjeta de alimentación de Sodexo

Garantiza la alimentación diaria de tus colaboradores, fortalece el plan de beneficios de tu compañía y optimiza los ingresos de tu talento humano con nuestros bonos y tarjetas de alimentación Sodexo Canasta Pass:

  • No constituyen ingresos tributarios para el colaborador y no están sujetos a retención en la fuente ni impuesto de renta.
  • Representan una posibilidad de ahorros en costos laborales al implementarlo como ingreso no salarial.
  • Pueden usarse en más de 24.800 supermercados y restaurantes y para pagos a domicilio.
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¿Por qué adquirir la tarjeta de alimentación o bono digital Canasta Pass?

Aporta a la calidad de vida de tu equipo dándoles acceso a diversas opciones con las tarjetas y bonos de alimentación Sodexo, mientras disfrutan de la posibilidad de gozar de un beneficio tributario. ¡Miles de empresas ya confían en nosotros!

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¡Canasta Pass tiene beneficios para todos!

¿Por qué comprar Canasta Pass?

  • Podrás acceder

    a ventajas tributarias según la destinación del producto.

  • Incrementar la productividad

    de tus colaboradores gracias a la alimentación.

  • Apoyar la implementación

    del beneficio y asegurar la correcta destinación para alimentos.

  • Facilitar la administración

    y control de gastos de representación y viáticos.

Preguntas frecuentes Canasta Pass

Según el artículo 387-1 del Estatuto tributario, los pagos que se efectúen a los trabajadores por concepto de alimentación (hasta 41 UVT mensuales), a través de un tercero, no serán considerados un ingreso tributario para el colaborador, por lo que este valor no será tenido en cuenta para su retención en la fuente mensual ni para el cálculo de su declaración de renta. Para acceder al beneficio, los trabajadores no pueden tener un salario superior a 310 UVT (Salario Ordinario) o 403 UVT (Salario Integral).

Colaboradores, con contrato de trabajo que soporte una relación laboral, cuyo salario no supere las 310 UVT y que reciban este pago con intermediación de un tercero.

Los trabajadores independientes no tienen beneficio tributario por recibir pagos con Canasta Pass ya que no se cumple uno de los requisitos para disfrutar del beneficio (relación laboral), consagrados en el artículo 387-1 del Estatuto Tributario.

Este es un producto diseñado para facilitar el acceso a una alimentación variada y acorde a los gustos de cada colaborador y de sus familias. Con Canasta Pass pueden adquirir sus alimentos en distintos, supermercados, mini mercados, grandes superficies y restaurantes a nivel nacional.

Sí, Canasta Pass sería un pago en especie que puede ser pactado de forma salarial o no constitutiva de salario, en virtud de lo establecido en los artículos 127, 128 y 129 del Código Sustantivo del Trabajo.

No necesariamente, lo que hace que un pago sea considerado como salarial es que sea entregado en contra prestación directa de las funciones para las que fue contratado el colaborador.

Sí, siempre y cuando su salario no supere las 403 UVT mensuales, tal y como lo señala el artículo 387-1 de Estatuto Tributario.

¿Por qué usar tarjetas y bonos de alimentación Sodexo Canasta Pass?

  • TE AYUDARÁ A MANEJAR EL FLUJO DE CAJA
    y los gastos mensuales asociados a alimentación.

  • PODRÁS PERCIBIR UN AHORRO EN TU SALARIO
    accediendo al beneficio soportado en el artículo 387-1 del estatuto tributario.

  • FACILIDAD PARA CONSULTAR EL SALDO DISPONIBLE
    y los comercios donde puedes disfrutar de tu beneficio

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Preguntas frecuentes Canasta Pass

Según el artículo 387-1 del Estatuto tributario, los pagos que se efectúen a los trabajadores por concepto de alimentación (hasta 41 UVT mensuales), a través de un tercero, no serán considerados un ingreso tributario para el colaborador, por lo que este valor no será tenido en cuenta para su retención en la fuente mensual ni para el cálculo de su declaración de renta. Para acceder al beneficio, los trabajadores no pueden tener un salario superior a 310 UVT (Salario Ordinario) o 403 UVT (Salario Integral).

Colaboradores, con contrato de trabajo que soporte una relación laboral, cuyo salario no supere las 310 UVT y que reciban este pago con intermediación de un tercero.

Los trabajadores independientes no tienen beneficio tributario por recibir pagos con Canasta Pass ya que no se cumple uno de los requisitos para disfrutar del beneficio (relación laboral), consagrados en el artículo 387-1 del Estatuto Tributario.

Este es un producto diseñado para facilitar el acceso a una alimentación variada y acorde a los gustos de cada colaborador y de sus familias. Con Canasta Pass pueden adquirir sus alimentos en distintos, supermercados, mini mercados, grandes superficies y restaurantes a nivel nacional.

Sí, Canasta Pass sería un pago en especie que puede ser pactado de forma salarial o no constitutiva de salario, en virtud de lo establecido en los artículos 127, 128 y 129 del Código Sustantivo del Trabajo.

No necesariamente, lo que hace que un pago sea considerado como salarial es que sea entregado en contra prestación directa de las funciones para las que fue contratado el colaborador.

Sí, siempre y cuando su salario no supere las 403 UVT mensuales, tal y como lo señala el artículo 387-1 de Estatuto Tributario.

¿Por qué recibir Canasta Pass?

  • AUMENTAR EL FLUJO DE CLIENTES

    al pertenecer a nuestra red de aliados.

  • MEJORA TU VISIBILIDAD Y POSICIONAMIENTO EN EL MERCADO

    a través de los buscadores de Sodexo Club podrán encontrar tu establecimiento de manera fácil y rápida.

  • REDUCIR LOS COSTOS OPERATIVOS

    evitando la administración de convenios directos

Preguntas frecuentes Canasta Pass

Según el artículo 387-1 del Estatuto tributario, los pagos que se efectúen a los trabajadores por concepto de alimentación (hasta 41 UVT mensuales), a través de un tercero, no serán considerados un ingreso tributario para el colaborador, por lo que este valor no será tenido en cuenta para su retención en la fuente mensual ni para el cálculo de su declaración de renta. Para acceder al beneficio, los trabajadores no pueden tener un salario superior a 310 UVT (Salario Ordinario) o 403 UVT (Salario Integral).

Colaboradores, con contrato de trabajo que soporte una relación laboral, cuyo salario no supere las 310 UVT y que reciban este pago con intermediación de un tercero.

Los trabajadores independientes no tienen beneficio tributario por recibir pagos con Canasta Pass ya que no se cumple uno de los requisitos para disfrutar del beneficio (relación laboral), consagrados en el artículo 387-1 del Estatuto Tributario.

Este es un producto diseñado para facilitar el acceso a una alimentación variada y acorde a los gustos de cada colaborador y de sus familias. Con Canasta Pass pueden adquirir sus alimentos en distintos, supermercados, mini mercados, grandes superficies y restaurantes a nivel nacional.

Sí, Canasta Pass sería un pago en especie que puede ser pactado de forma salarial o no constitutiva de salario, en virtud de lo establecido en los artículos 127, 128 y 129 del Código Sustantivo del Trabajo.

No necesariamente, lo que hace que un pago sea considerado como salarial es que sea entregado en contra prestación directa de las funciones para las que fue contratado el colaborador.

Sí, siempre y cuando su salario no supere las 403 UVT mensuales, tal y como lo señala el artículo 387-1 de Estatuto Tributario.

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