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Según el artículo 387-1 del Estatuto tributario, los pagos que se efectúen a los trabajadores por concepto de alimentación (hasta 41 UVT mensuales), a través de un tercero, no serán considerados un ingreso tributario para el colaborador, por lo que este valor no será tenido en cuenta para su retención en la fuente mensual ni para el cálculo de su declaración de renta. Para acceder al beneficio, los trabajadores no pueden tener un salario superior a 310 UVT (Salario Ordinario) o 403 UVT (Salario Integral).
Colaboradores, con contrato de trabajo que soporte una relación laboral, cuyo salario no supere las 310 UVT y que reciban este pago con intermediación de un tercero.
Los trabajadores independientes no tienen beneficio tributario por recibir pagos con Canasta Pass ya que no se cumple uno de los requisitos para disfrutar del beneficio (relación laboral), consagrados en el artículo 387-1 del Estatuto Tributario.
Este es un producto diseñado para facilitar el acceso a una alimentación variada y acorde a los gustos de cada colaborador y de sus familias. Con Canasta Pass pueden adquirir sus alimentos en distintos, supermercados, mini mercados, grandes superficies y restaurantes a nivel nacional.
Sí, Canasta Pass sería un pago en especie que puede ser pactado de forma salarial o no constitutiva de salario, en virtud de lo establecido en los artículos 127, 128 y 129 del Código Sustantivo del Trabajo.
No necesariamente, lo que hace que un pago sea considerado como salarial es que sea entregado en contra prestación directa de las funciones para las que fue contratado el colaborador.
Sí, siempre y cuando su salario no supere las 403 UVT mensuales, tal y como lo señala el artículo 387-1 de Estatuto Tributario.
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Según el artículo 387-1 del Estatuto tributario, los pagos que se efectúen a los trabajadores por concepto de alimentación (hasta 41 UVT mensuales), a través de un tercero, no serán considerados un ingreso tributario para el colaborador, por lo que este valor no será tenido en cuenta para su retención en la fuente mensual ni para el cálculo de su declaración de renta. Para acceder al beneficio, los trabajadores no pueden tener un salario superior a 310 UVT (Salario Ordinario) o 403 UVT (Salario Integral).
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07.02.2019
¿Cómo empezar a armar tu programa de bienestar laboral? con esta serie de consejos podrá diseñar una estrategia donde tu empresa y empleados estén felices.
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