¿Por qué Pluxee Canasta tiene un beneficio tributario?

Según el artículo 387-1 del Estatuto tributario, los pagos que se efectúen a los trabajadores por concepto de alimentación (hasta 41 UVT mensuales), a través de un tercero, no serán considerados un ingreso tributario para el colaborador, por lo que este valor no será considerado en cuenta para su retención en la fuente mensual ni para el cálculo de su declaración de renta. Para acceder al beneficio, los trabajadores no pueden tener un salario superior a 310 UVT (Salario Ordinario) o 403 UVT (Salario Integral).