FAQ

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¿Puedo entregar Pluxe Premium como dotación?

No es posible, el medio por el que la organización entregue la dotación debe garantizar el uso del mismo en ropa y calzado de labor, como lo hace nuestro producto Pluxee Dotación. La red de comercios aliados para Pluxee Premium incluye todas las categorías, por lo que no garantizaría cumplir con este requisito de ley.

¿Puedo entregarles a mis clientes bonos Pluxee Premium?

Sí, es posible. Pluxee Premium te apoya en tus programas de incentivos, premiaciones o reconocimientos, independientemente de a quién desees entregarlos. Sin embargo, ten en cuenta que la entrega de estos premios a terceros debe tener un tratamiento diferente a la de tus trabajadores directos.

¿En qué comercios puedo utilizar Pluxee Navidad?

Pluxee Navidad se puede utilizar en más de 58.000 comercios al nivel nacional (Restaurantes, Supermercados, Mascotas, Tecnología, Ropa y Calzado, Tecnología, Hogar, Cultura y Recreación, Salud y Bienestar y Viajes).

Este producto incluye todas las categorías, menos abastecimiento de combustible. Para consultar la red ingresa a www.pluxeeconsumidores.com.co

¿Dónde puedo consultar la lista de comercios?

En la APP Pluxee Consumidores y en www.pluxeeconsumidores.com.co

¿Cuál es el beneficio tributario para las empresas?

Según el Art. 107-1 del Estatuto Tributario, las atenciones a clientes, proveedores y empleados, tales como regalos, cortesías, fiestas, reuniones y festejos son deducibles. El monto máximo a deducir por la totalidad de estos conceptos es el 1% de ingresos fiscales netos y efectivamente realizados. La factura de Pluxee es el soporte de la realización del gasto.

¿El beneficio de Pluxee Navidad se considera como salario?

No, siempre que la entrega al beneficiario no sea como “contraprestación de servicio” (Art. 127 del Código Sustantivo de Trabajo) y se puede dar “por mera liberalidad” (Art. 128) del empleador al trabajador y por tratarse de una entrega puntual de una fecha en especial en el año.

¿Dónde puedo descargar la App?

Puedes descargarla a partir del 22 de enero de 2019 en las tiendas de App Store y Google Play: 

  • IOS 
  • Android

¿Cómo uso mi tarjeta Pluxee Flotas?

Descarga el manual y mira el paso a paso para usar tu tarjeta Pluxee Flotas aquí

¿Cómo uso mi datáfono de Pluxee Flotas?

Descarga el manual y mira el paso a paso para usar el datáfono de Pluxee Flotas aquí

¿Cómo recupero mi clave de plataforma y app?

Siempre vas a tener un ejecutivo acompañándote durante el proceso, el cual le ayudará con la recuperación de estas contraseñas.

¿Cómo puedo conocer el saldo de mi tarjeta?

Por medio de la aplicación Pluxee Flotas, que podrás descargar desde las tiendas Google Play y App Store, o solicitando una consulta de saldo en el datáfono.

¿Cómo hago una compra si el datafono está dañado o no disponible?

Contamos con un medio de pago alternativo o de emergencia, el cual permite realizar una compra por medio del #943, después de realizar unas determinadas preguntas de seguridad.

¿Por qué Pluxee Canasta tiene un beneficio tributario?

Según el artículo 387-1 del Estatuto tributario, los pagos que se efectúen a los trabajadores por concepto de alimentación (hasta 41 UVT mensuales), a través de un tercero, no serán considerados un ingreso tributario para el colaborador, por lo que este valor no será tenido en cuenta para su retención en la fuente mensual ni para el cálculo de su declaración de renta. Para acceder al beneficio, los trabajadores no pueden tener un salario superior a 310 UVT (Salario Ordinario) o 403 UVT (Salario Integral).

Si entrego Pluxee Canasta de forma habitual y por un valor fijo, ¿se puede considerar como un pago salarial? ¿Por qué?

No necesariamente, lo que hace que un pago sea considerado como salarial es que sea entregado en contra prestación directa de las funciones para las que fue contratado el colaborador.

¿Cada cuánto debo entregar dotación en mi empresa?

La entrega de dotación debe hacerse cada 4 meses con las siguientes fechas límites: Sector privado: 30 de Abril, 31 de Agosto, 20 de Diciembre y Sector Público: 30 de Abril, 30 de Agosto, 30 de Diciembre.

¿Qué valor debo entregar a los trabajadores por Dotación?

En el artículo 230 del Código Sustantivo del Trabajo, se establecen las condiciones para la entrega de dotación. Dentro de estas condiciones no existe una definición puntual para el valor que corresponde a la entrega, sin embargo, sí especifica que la dotación corresponde a un vestido y un par de zapatos de labor, por lo que el valor que se entregue con este concepto debería buscar que el trabajador pueda tener acceso a esto.

¿Quién tiene derecho a Dotación?

Según el artículo 230 del Código Sustantivo del Trabajo, los trabajadores que deben recibir dotación son aquellos que llevan más de 3 meses en la organización y que en el momento de la entrega recibieron como remuneración menos de dos salarios mínimos.

¿Cómo saber si un colaborador con salario variable debe recibir dotación?

Para los trabajadores cuya remuneración tiene un componente variable, es necesario verificar si para el mes de la entrega recibieron menos de dos salarios mínimos como remuneración. Si la respuesta es afirmativa, ese colaborador tiene derecho a recibir dotación.

¿Se puede entregar la dotación en efectivo?

La ley dice expresamente, en el artículo 234 del Código Sustantivo del Trabajo, que está prohibida la entrega de la dotación en dinero. Esta debe hacerse en especie, bien sea a través de tarjetas y bonos o suministrando el propio vestido y calzado de labor.

¿Qué pasa si no entrego dotación?

En caso de no cumplir con la entrega de la dotación, pueden presentarse tres escenarios: 

El colaborador puede acudir al Ministerio de Trabajo (según el Art. 486 del CST) con el fin de citar al empleador a una diligencia administrativa laboral, y en virtud de esta puede abrirse una investigación administrativa por violación de normas laborales. Lo que puede desembocar en una multa entre uno (1) a cinco mil (5.000) salarios mínimos mensuales vigentes, según la gravedad de la infracción. 

El trabajador puede optar por terminar el contrato de trabajo con el empleador (según el artículo 62 Literal B numeral 6 del Código Sustantivo del Trabajo). En este caso, daría lugar al pago de la indemnización por despido sin justa causa. 

Si el contrato del colaborador se da por terminado, el colaborador podría exigir el pago de la indemnización por falta de pago conforme al artículo 65 de la Ley 65 del Código Sustantivo del Trabajo. El empleador deberá pagar al asalariado, como indemnización, una suma igual al último salario diario por cada día de retardo.