FAQ

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¿Por qué Pluxee Canasta tiene un beneficio tributario?

Según el artículo 387-1 del Estatuto tributario, los pagos que se efectúen a los trabajadores por concepto de alimentación (hasta 41 UVT mensuales), a través de un tercero, no serán considerados un ingreso tributario para el colaborador, por lo que este valor no será tenido en cuenta para su retención en la fuente mensual ni para el cálculo de su declaración de renta. Para acceder al beneficio, los trabajadores no pueden tener un salario superior a 310 UVT (Salario Ordinario) o 403 UVT (Salario Integral).

¿Qué beneficio tributario tiene un trabajador independiente que recibe pagos con Pluxee Canasta?

Los trabajadores independientes no tienen beneficio tributario por recibir pagos con Pluxee Canasta ya que no se cumple uno de los requisitos para disfrutar del beneficio (relación laboral), consagrados en el artículo 387-1 del Estatuto Tributario.

¿Qué personas aplican al beneficio tributario por concepto de alimentación?

Colaboradores, con contrato de trabajo que soporte una relación laboral, cuyo salario no supere las 310 UVT y que reciban este pago con intermediación de un tercero.

¿El pago con Pluxee Canasta puede ser pactado de forma salarial?

Sí, Pluxee Canasta sería un pago en especie que puede ser pactado de forma salarial o no constitutiva de salario, en virtud de lo establecido en los artículos 127, 128 y 129 del Código Sustantivo del Trabajo.

¿Qué se puede adquirir con Pluxee Canasta?

Este es un producto diseñado para facilitar el acceso a una alimentación variada y acorde a los gustos de cada colaborador y de sus familias. Con Pluxee Canasta pueden adquirir sus alimentos en distintos, supermercados, mini mercados, grandes superficies y restaurantes a nivel nacional.

¿Una persona con salario integral puede recibir el beneficio tributario de alimentación?

Sí, siempre y cuando su salario no supere las 403 UVT mensuales, tal y como lo señala el artículo 387-1 de Estatuto Tributario.