FAQ

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¿Cada cuánto debo entregar dotación en mi empresa?

La entrega de dotación debe hacerse cada 4 meses con las siguientes fechas límites: Sector privado: 30 de Abril, 31 de Agosto, 20 de Diciembre y Sector Público: 30 de Abril, 30 de Agosto, 30 de Diciembre.

¿Qué valor debo entregar a los trabajadores por Dotación?

En el artículo 230 del Código Sustantivo del Trabajo, se establecen las condiciones para la entrega de dotación. Dentro de estas condiciones no existe una definición puntual para el valor que corresponde a la entrega, sin embargo, sí especifica que la dotación corresponde a un vestido y un par de zapatos de labor, por lo que el valor que se entregue con este concepto debería buscar que el trabajador pueda tener acceso a esto.

¿Quién tiene derecho a Dotación?

Según el artículo 230 del Código Sustantivo del Trabajo, los trabajadores que deben recibir dotación son aquellos que llevan más de 3 meses en la organización y que en el momento de la entrega recibieron como remuneración menos de dos salarios mínimos.

¿Cómo saber si un colaborador con salario variable debe recibir dotación?

Para los trabajadores cuya remuneración tiene un componente variable, es necesario verificar si para el mes de la entrega recibieron menos de dos salarios mínimos como remuneración. Si la respuesta es afirmativa, ese colaborador tiene derecho a recibir dotación.

¿Se puede entregar la dotación en efectivo?

La ley dice expresamente, en el artículo 234 del Código Sustantivo del Trabajo, que está prohibida la entrega de la dotación en dinero. Esta debe hacerse en especie, bien sea a través de tarjetas y bonos o suministrando el propio vestido y calzado de labor.

¿Qué pasa si no entrego dotación?

En caso de no cumplir con la entrega de la dotación, pueden presentarse tres escenarios: 

El colaborador puede acudir al Ministerio de Trabajo (según el Art. 486 del CST) con el fin de citar al empleador a una diligencia administrativa laboral, y en virtud de esta puede abrirse una investigación administrativa por violación de normas laborales. Lo que puede desembocar en una multa entre uno (1) a cinco mil (5.000) salarios mínimos mensuales vigentes, según la gravedad de la infracción. 

El trabajador puede optar por terminar el contrato de trabajo con el empleador (según el artículo 62 Literal B numeral 6 del Código Sustantivo del Trabajo). En este caso, daría lugar al pago de la indemnización por despido sin justa causa. 

Si el contrato del colaborador se da por terminado, el colaborador podría exigir el pago de la indemnización por falta de pago conforme al artículo 65 de la Ley 65 del Código Sustantivo del Trabajo. El empleador deberá pagar al asalariado, como indemnización, una suma igual al último salario diario por cada día de retardo. 

Cuando el trabajador deja la empresa, ¿Debe devolver la dotación que se le ha entregado?

La respuesta general es que el trabajador recibe la dotación como una prestación social, por lo que no es obligación devolverla en caso de salir de la organización. Sin embargo, pueden existir casos en los que, por razones de seguridad en el uso de la imagen institucional, sea necesario regresar la dotación.

¿Hay diferencia entre la dotación y los elementos de protección personal?

Son dos conceptos diferentes, los elementos de protección personal (EPP) se entregan al trabajador con la finalidad de mitigar los riesgos que sus funciones diarias puedan representar para él, mientras que la dotación es una prestación social que representa un vestido y calzado funcional para que el colaborador pueda desarrollar sus labores.

¿Qué se puede adquirir con Pluxee Dotación?

Ya que este producto es utilizado para la entrega de dotación que realizan las organizaciones, la red de establecimientos aliados para el producto incluye únicamente comercios especializados en venta de ropa y calzado. Para conocer más ingresa a www.pluxeeconsumidores.com.co

¿Qué documentos necesito para ser un comercio aliado de Pluxee?

Los documentos necesarios para vincularte como nuestro aliado son los siguientes: 

  • Cámara de comercio 
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¿Cómo creo usuarios de la Web y App de Pluxee Comercios?

Para crear usuario de Conexo Web y App, debes ingresar a la plataforma de servicio en línea con tu usuario y contraseña asignados por Pluxee, e inicia el proceso en el módulo Administración. 

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¿Cómo puedo consultar el pago de mis reembolsos de bonos y consumos de tarjetas?

La fecha de pago se calcula desde la fecha de radicación del reembolso teniendo en cuenta las condiciones del contrato. Ingresando a la web de comercios (Servicio en línea) en la sección “consultas/ reporte de pagos” encontrarás la información de facturas, órdenes de pago, fechas de pago, total pagado y cuentas bancarias. 

Para consultar los consumos de tarjeta y su estado, ingresa a la sección de consulta y en la opción de reporte de consumos podrás generar el informe.

¿Cómo puedo obtener mis certificaciones tributarias?

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¿Cómo puedo obtener información de mi relación con Pluxee (Consultar reembolsos de Bonos, Consultar reembolsos con Tarjetas, Consultar pagos, Descargar certificaciones tributarias, Administración de usuarios de Pluxee Pagos)?

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¿Cuáles son las medidas de seguridad que tiene Pluxee Pagos?

Pluxee Pagos lee el bono y realiza las siguientes validaciones: 

  • Valor 
  • Producto (si está en el contrato) 
  • Fecha de vencimiento 
  • Si ya fue leído en otro establecimiento El establecimiento debe seguir realizando las validaciones físicas del bono. 

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¿Cuál es proceso para vincular un nuevo punto de venta?

Debes ingresar a Servicio en línea con tu usuario y contraseña, en la opción del pie de página en términos y condiciones, opción 1, encontrarás el formulario el cual debes diligenciar y enviar al correo servicioalafiliado.co@pluxeegroup.com.

¿Cuáles son las medidas de seguridad de los bonos Pluxee?

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